02 junio 2007

Carta Abierta y Denuncia de hechos

Al pueblo de Tehuacán

A La Secretaría de Cultura del Estado
MTRO. ALEJANDRO MONTIEL

Al Presidente Municipal de Tehuacán
FRANCISCO DÍAZ "EL POLLO"

A la Comisión Municipal de Tehuacán de Desarrollo Social,
Cultural y Deportivo

PROF. MIGUEL A. JIMÉNEZ ANGUIANO, PROFA. MARI CARMEN PACHECO AGUILAR,
PROF. ABRAHAM SÁNCHEZ FERIA, PROFA. CLARA REYES FLORES,
PROFA. GRACIELA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PROF. LUIS NEFAKE TORIBIO,
C. JOSÉ BARQUIN C., C. LOURDES LÓPEZ, ARQ. MARCO ANTONIO CARRILLO,
C.P. FRANCISCO BELLO REYES, LIC. SAUL SANCHEZ GARCIA,
C. TERESA MARGARITA HUERTA LÓPEZ, C. SILVIA DE LOS REYES J.,
C. DIANA BEATRIZ LEÓN REY, C. GUADALUPE CID GINES,
C. MARGARITA VALERIO PÉREZ, C. ADÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,
C. FRANCISCO ALTAMIRANO MORALES, C. LORENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
C. JUDITH MEZA ROJAS, C. JUANA IZAZAGA VERGARA,
C. ESTELA DOLORES ITURBIDE, C. NAYELI MÉNDEZ GARCÍA
C. ARIANA R. MARTÍNEZ DE LA LUZ, C. BRENDA ROMUALDO VERA.

A los medios de Comunicación

Debido a la insistencia del ayuntamiento municipal de violar
la Ley Orgánica Municipal de Tehuacán, les mostraremos que las
interpretaciones que dan a ley es extremadamente tendenciosa,
ya que la ley es clara y no existe la posibilidad de confundirse
en su lectura y aplicación.
Todo esto lo hacemos para determinar que el ayuntamiento del
pollo Díaz a desinformado a la ciudadanía, algunos dirán:
- pero no es responsabilidad del pollo sino del regid@r tal o cual.

Sin embargo, nosotros decimos que él es el Presidente Municipal
y el responsable de lo que haga o desahaga el equipo que el presentó
como su cabildo, ya que la oposición de regidores nunca podrá hacer
nada contra una votación mayoritaría, siendo que son sólo cuatro y
siempre serán minoría. Aunque en este caso que revisaremos fueron
también parte del mayoriteo en la votación.

Nombramiento del Parque del Fraccionamiento Cultural
con el nombre de Salvador Cruz Montalvo (vivo)


Esto es lo que dice la Ley Orgánica Municpal al respecto:
LEY ORGANICA MUNICIPAL
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
XXXIV.- Determinar la nomenclatura de las calles, plazas, jardines
o paseos públicos y mandar fijar las placas respectivas; exigir a
los propietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de éstas
y dar el aviso correspondiente al Registro Público de la Propiedad
y del Comercio y a las oficinas recaudadoras.
En la nomenclatura no se empleará el nombre de personas vivas,a
menos que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o dejar para
la posteridad el recuerdo de los conacionales que:

a) Por sus trabajos en el campo de la ciencia, de las artes, de
la educación o de la cultura en general, hayan dado prestigio
dentro o fuera del ámbito de la República, al Estado de Puebla
o a la Nación;
b) Merezcan el reconocimiento colectivo por acciones heroicas en
momentos de desastres públicos; o
c) Hayan realizado insignes beneficios en pro del bienestar
económico de alguna porción del territorio poblano o se hayan
distinguido por excepcionales actos de beneficencia. Para el
otorgamiento de esta distinción, deberá tomarse en cuenta:


  1. Si se tratare de trabajos científicos o artísticos, que
    éstos no sean valorados exclusivamente por un determinado
    sector social, sino que cuenten con la exaltación pública suficiente;
  2. Si se tratare de las acciones a que alude el inciso b),
    deberán tenerse en consideración la magnitud del desastre y
    el peligro de su propia vida a que haya estado expuesta la
    persona que se trate de premiar; o
  3. Si se tratare



Veamos que dice en el inciso XXXIV:
...En la nomenclatura no se empleará el nombre de personas
vivas,a menos que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o
dejar para la posteridad el recuerdo de los conacionales que:


Aquí la regidora de Patrimonio Histórico (PRI) y el Regidor de
Reglamentos Isidro Rodríguez (PRD) se atribuyeron la función de
interpretación.
Primeramente la Regidora de Patrimonio Histórico justificó la
postulación de una persona viva de acuerdo a lo que lee el mismo
inciso XXXIV a)
Por sus trabajos en el campo de la ciencia, de las
artes, de la educación o de la cultura en general, hayan dado
prestigio dentro o fuera del ámbito de la República, al Estado de
Puebla o a la Nación;

declarando que el nominado había hecho mucho por Tehuacán, aseveración
apoyada por el Regidor de Reglamentos, sin embargo, nunca especificaron
en que campo.

Después de que nosotros cuestionamos esta propuesta, la Regidora
de Patrimonio Histórico, declaró que eran por los logros en el campo
de la educación, justificación pobre y sin sustento documental.
Violando en ese momento el artículo XXXIV a), 1,
que dice:
Si se tratare de trabajos científicos o artísticos, que éstos
no sean valorados exclusivamente por un determinado sector social,
sino que cuenten con la exaltación pública suficiente;

Jamás contaron con esta exaltación pública suficiente y nunca
presentaron la petición escrita de ese extenso público solicitando
la nominación del sr. Cruz, ni consulta, ni diagnóstico, ni siquiera
una encuesta. A lo cual volvemos a preguntarles, si Uds. dicen que
si se hizo, por favor indiquen con documentos que avalen su decir
y que metodología utilizaron al realizarlas.

Todo el cabildo ha violando la Ley Orgánica Municipal que debe
de ser respetada especialmente por ellos aprobando esta nominación
con la argumentación que hiciera la Regidora de Patrimonio Histórico
y la complicidad sumisa del Regidor de reglamentos, que debió detener
esta nominación, siendo que violaba la Ley Orgánica Municipal.


Referencias:
Ahora Parque
http://www.olin.com.mx/archivo/nota/ahoraparque1303.html
Nuevemente una de calles
http://www.olin.com.mx/archivo/nota/calle1203.html
¿Porqué Salvador Crúz Montalvo será galardoneado?
http://www.olin.com.mx/archivo/nota/salvadorcruz1003.html
Decreto que crea el Consejo de la Crónica del Estado
http://www.congresopuebla.gob.mx/iniciativa/tmp/ini_195.pdf
Ley Orgánica Municipal
http://www.tehuacan.gob.mx/Leyes/Ley_Organica_Municipal.pdf


Los Promotores Culturales de Tehuacán
Colectivo Artencontrarte
Colectivo El Ojo sin Parpado
Colectivo Los de Acá de Tehuacán
Comisión de Derechos Humanos y Laborales de Valle de Tehuacán

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