En este artículo puntualizaremos algunas consideraciones no tomadas en cuenta por los jueces calificadores del Himno a Tehuacán.
No estamos revisando el trabajo del autor, que hizo su versado himno con la mejor intención y puede utilizar cualquier verso y contenido que él entendió estaba plasmado en los requisitos de la convocatoria impuestos por quienes la elaboraron y por el jurado calificador.
Nos ocupa aquí la falta de observancia del contenido de esta composición siendo trabajo exclusivo del jurado, que debía de ver y contemplar estos aspectos que señalaremos.
Este himno en sí mismo nace obsoleto y con cuestionables contenidos.
El jurado debió tomar en cuenta estos factores y no lo hizo.
Esto es lo que analizaremos aquí y no la creación de Felix San Martín Díaz.
La estrofa I del Himno de Tehuacán dice:
Lugar de los que tienen a Dios
Es tu nombre, mi bella querencia
y se escuchan himnos de creencia
que resuenan en tu catedral.
En esta estrofa no se alienta la convivencia en un estado laico, es excluyente y promotora de una religión, aquella que tiene catedrales. Promoviendo una religión sobre otra.
Haciendo patente la inobservancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos dice en su :
ARTICULO 24.
TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
La clasificación que hace la constitución dice: los templos. Usando una palabra genérica, que abarca todas las religiones y no sólo una. Y si el estado no puede dictar leyes que prohiban una religión, tampoco lo puede hacer un ayuntamiento. Si este Himno a Tehuacán es para uso exclusivo de los católicos, maquileros, los parientes de Cristobal Palacios, Pastor Rouaix y Pereira Mejía, el pollo, el jurado calificador, entonces y sólo entonces no tendríamos objeción alguna.
Pero como lo que pretenden es que sea de uso general y que lo canten todos los tehuacaneros, entonces les pedimos al pollo y sus asesores como al jurado calificador que desaparezcan las estrofas que atentan contra los derechos de otros y que son descriminatorias, pero sobre todo ya que al hacerlo respetarán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dicen obedecer.
Nota al margen del análisis.
Buscando calmar a la población que estaba en contra de su dictadura, el 12 de noviembre de 1853, el general Antonio López de Santa Anna, convocó a un concurso literario para seleccionar la letra del Himno Nacional. Esperamos que ya hayan leído el artículo de la Historia del Himno Mexicano, para tener un mejor entendiemiento de lo que aquí expresamos:
Del Himno original, se ha eliminado la estrofa IV que hace alusión a Santa Anna.
IV
Del guerrero inmortal de Zempoala
te defienda la espada terrible,
y sostiene su brazo invencible
tu sagrado pendón tricolor;
El será el feliz mexicano
en la paz y en la guerra el caudillo,
porque él supo sus armas de brillo
circundar en los campos de honor.
También se eliminó la estrofa VII que hace alusión a Iturbide.
VII
Si a la lid contra hueste enemiga
nos convoca la tropa guerrera,
de Iturbide la sacra bandera
¡Mexicanos! valientes seguid.
Y a los fieros bridones les sirvan
las vencidas enseñas de alfombra:
los laureles del triunfo den sombra
a la frente del bravo adalid.
En la estrofa III del Himno a Tehuacán podemos leer en su segundo cuarteto:
Recordad a Cristobal Palacios
Padtor Rouaix y Pereira Mejía
y guardad con inmensa alegría
sus historias, en el corazón.
En su tiempo Santa Ana e Iturbide fueron considerados héroes dignos de ser incluidos en el Himno Nacional, pero la historia hizo que fueran excluidos ya que la historia los juzgó como lo opuesto, dando una lección de porqué los nombres de personajes deben ser suprimidos de cualquier otro Himno. El incluirlos abre la posibildad de que en el tiempo los héroes descritos sean borrados posteriormente.
En la estrofa V del Himno a Tehuacán dice:
En tus campos hay vasta riqueza
en la granja, el taller, la maquila
y porque eres mi ciudad tranquila
hoy cantamos a tu exceltitud.
Peñafiel, San Lorenza y el Riego
brindan fama por muchos lugares
noble tierra de aguas minerales
seas por siempre, "ciudad de salud".
Esta estrofa nos presenta un Himno a Tehuacán con un contenido anacrónico que hace alabanzas a una industria en extinción que es la maquila, engrandece la posesión de aguas minerales que ya no pertenecen a Tehuacán, sino a compañías extranjeras y a personajes que en el correr del tiempo podrán ser exhibidos como no tan notables.
Definitivamente este nuevo himno no le dará un estado de pertenencia a los ciudadanos de Tehuacán, como tampoco nos lo ha dado el monumento a la identidad.
Los Estridentes Promotores Culturales de Tehuacán
29 junio 2007
Desconsideraciones e Inobservancias al servicio del Pollo
Publicadas por jolaygo a la/s 08:55
Etiquetas: anulación de estrofas, himno a tehuacán, violaciones de la constitución
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario